El delito contra los sentimientos religiosos

El delito contra los sentimientos religiosos

Desde Nochevieja se ha reavivado la polémica en cuanto a la exhibición de una estampita que simulaba la imagen del Sagrado Corazón de Jesús, pero en lugar de Jesús era la fotografía de la vaquilla de El Grand Prix.

Hemos podido conocer que distintas asociaciones han denunciado a TVE y los presentadores de las campanadas por un delito contra los sentimientos religiosos.

Pero, ¿qué es este delito?

Al respecto, Eduardo Muñoz Simó, CEO y Fundador de Simó Abogados Penalistas Madrid (Sede Central de Simó Abogados), nos indica que se encuentra regulado en el Código Penal español, específicamente en los artículos 522 y 523, que tipifican conductas que atentan contra la libertad de conciencia y el respeto a las creencias religiosas. Según el artículo 522, se sancionan las conductas que impidan a un miembro de una confesión religiosa practicar sus ritos o asistir a actos de culto, así como aquellas que obliguen a otros a participar en actos contrarios a sus creencias. Este artículo establece que las conductas típicas incluyen impedir, interrumpir o perturbar actos de culto, lo que puede considerarse una modalidad específica del delito de coacciones.

El artículo 523, por su parte, se refiere a las conductas de escarnio o burla hacia las creencias religiosas, que pueden dirigirse tanto a quienes profesan una religión como a quienes no tienen creencias. Este tipo penal protege no solo a las confesiones religiosas formalmente inscritas, sino también a los sentimientos religiosos en general, siempre que estén legalmente tutelados.

Además, Eduardo Simó nos indica que la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a profesar las creencias religiosas que elija, así como a no ser objeto de coacción en el ejercicio de su libertad religiosa. Esta norma refuerza la protección de los derechos relacionados con la libertad de conciencia y el respeto a los sentimientos religiosos.

La jurisprudencia también ha abordado este tema, como se observa en diversas sentencias que han condenado actos de profanación o escarnio. Por ejemplo, se ha sancionado a individuos que interrumpieron ceremonias religiosas con expresiones ofensivas, lo que se consideró una falta de respeto a los sentimientos religiosos. Asimismo, se ha establecido que la profanación debe ocurrir en un lugar destinado al culto o durante una ceremonia religiosa para que se considere delito 3.

Para finalizar, el fundador de Simó Abogados nos aclara que las conductas que atentan contra los sentimientos religiosos, ya sea mediante la profanación de símbolos sagrados o la interrupción de actos de culto, son susceptibles de ser sancionadas penalmente bajo los artículos 522 y 523 del Código Penal. Estas conductas no solo afectan a las personas que profesan una religión, sino que también pueden generar un clima de hostilidad hacia las creencias religiosas en general, lo que justifica la intervención del derecho penal para proteger la libertad de conciencia y el respeto a los sentimientos religiosos. La aplicación de estas normas busca garantizar un entorno de convivencia pacífica y respeto mutuo entre las diversas creencias y prácticas religiosas en la sociedad.

Escribir un comentario

Tu clasificación:

Enviar

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.