Las viviendas de uso turístico deberán ofertar una estancia mínima de cinco noches
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Las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, mostrarán una placa identificativa en lugar visible y ofrecerán una estancia mínima de cinco noches.
Así se recoge en el decreto que este jueves ha aprobado el Consejo de Gobierno por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en la región del que ha dado cuenta en rueda de prensa la consejera de Empleo, Turismo y Cultura, Ana Isabel Mariño.
Con esta norma, el Gobierno regional regula dos nuevas modalidades de alojamiento, que en el caso de las viviendas carecían de la suficiente cobertura legal, y da un paso al frente para acabar con la competencia desleal y el intrusismo en el sector además de fomentar una nueva actividad económica generadora de empleo.
La consejera ha subrayado que la redacción del decreto es el fruto de ocho o nueve meses de trabajo con los diferentes agentes del alojamiento y del turismo hasta conseguir una norma "clara, sencilla y transparente" para que "todo el mundo conozca las reglas del juego" porque "todas las partes" las tienen que asumir.
Durante su redacción se han presentado 319 alegaciones de las que han sido admitidas 152.
Viviendas de uso turístico
El decreto establece que la vivienda de uso turístico es un piso particular que no podrá ser destinado a residencia habitual; tendrá una única categoría; ofertará una estancia mínima de cinco noches; y el inicio de su actividad requerirá de la presentación de una declaración responsable del titular de la misma.
También deberá disponer de una cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, y tendrá que cumplir unos requisitos "mínimos" como estar amuebladas y equipadas, en condiciones de uso inmediato, disponer de conexión a medios telemáticos y con un número de teléfono para consultas de los clientes.
Estas viviendas estarán señalizadas en el portal del edificio y en la puerta de acceso por medio de placas indicativas, y deberán tener "como mínimo" un salón, un baño, una cocina y un dormitorio.
Según estimaciones de la Comunidad de Madrid, en esta región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico cuya comercialización se realiza de manera prioritaria a través de internet, con lo que su regulación conlleva una protección de los derechos de los consumidores y de la calidad de los servicios turísticos madrileños.
Apartamentos de usu turístico
Respecto a los apartamentos turísticos, el decreto aprobado sustituye la regulación estatal derogada en 2010 y determina su capacidad mínima, el régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer.
Ocuparán todo un edificio, mostrarán una placa identificativa y su clasificación será la tradicional de 1, 2, 3 y 4 llaves.
Deberán tener una recepción y zonas comunes, y, a diferencia de las viviendas de uso turístico, no tendrán estancia mínima.
En la Comunidad de Madrid hay registrados 120 establecimientos que presentan su actividad como apartamentos turísticos con un total de 9.074 plazas.
https://www.madridactual.es/videos/audios/140710_marino_viviendas_apartamentos_turisticos.mp3
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