Arranca la temporada de caza menor en la Comunidad de Madrid con nuevas regulaciones

Arranca la temporada de caza menor en la Comunidad de Madrid con nuevas regulaciones

Hoy comienza la temporada de caza menor en los terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, una actividad que se podrá realizar los jueves, sábados, domingos y festivos hasta el 31 de enero. Durante este periodo, los cazadores podrán dedicarse a la captura de diversas especies cinegéticas, conforme a la normativa establecida por la Consejería de Medio Ambiente.

Entre las especies permitidas para la caza menor se encuentran la becada, codorniz, conejo, corneja, estornino pinto, faisán, liebre, palomas, perdiz roja, tórtola común, urraca, zorro y varias especies de zorzales. En cuanto a la caza mayor, las especies incluidas son la cabra montés, ciervo, corzo, gamo, jabalí y muflón.

Regulación y autorizaciones para la caza

Según las disposiciones adicionales publicadas en la orden de junio, se ha permitido la inclusión del corzo, la cabra montés y el zorro en los Planes de Aprovechamiento Cinegético (PAC) para los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid. Estos planes son obligatorios para realizar cualquier actividad cinegética en los cotos y deben presentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad.

Solo podrán ser objeto de comercio las especies cinegéticas reconocidas como comercializables por el Real Decreto 1118/1989. Para cazar especies no contempladas en el artículo 2.1 de esta orden, será necesaria la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.

Control de poblaciones y otros períodos de caza

El control de poblaciones de conejos en determinadas zonas está permitido desde junio hasta abril, utilizando métodos como el hurón y capillos o redes. Además, se autorizan capturas en vivo y traslocaciones, siempre que se solicite y se obtenga la autorización correspondiente. En el caso de las liebres, la caza con galgos excluye el uso de armas de fuego y otras razas de perros.

En lo que respecta a especies como urracas, cornejas y zorros, su control en cotos privados de caza puede realizarse, con informe favorable de la Consejería, de lunes a viernes en los días no festivos entre el 1 y el 28 de febrero. Este periodo puede prorrogarse hasta el 31 de marzo si se cumplen ciertos requisitos.

En cuanto a la caza mayor, las especies como ciervo, gamo, muflón y jabalí podrán cazarse entre el 8 de octubre y el 21 de febrero del siguiente año. Para la cabra montés, los machos pueden cazarse del 1 de abril al 30 de junio, mientras que ambos sexos tienen permitido su aprovechamiento de octubre a enero. Los corzos, por su parte, presentan un periodo variable, de abril a octubre para machos y en enero para hembras.

El aprovechamiento cinegético del corzo y la cabra montés se realiza en la modalidad de rececho, siempre previa solicitud de precintos autorizados. Además, los titulares de los cotos deben informar de los resultados obtenidos y portar los precintos correspondientes durante toda la actividad cinegética.

Medidas de seguridad y control sanitario

Una de las exigencias de la normativa es la comunicación de cualquier aparición de enfermedades en las especies cinegéticas a la dirección general competente. Si estas enfermedades son zoonóticas, también será necesaria la notificación a la Consejería de Sanidad para la adopción de medidas de control y erradicación.

Por motivos de seguridad, la celebración de ojeos en la caza menor debe notificarse con al menos diez días de antelación. En el caso de la caza mayor, la organización de monterías, batidas o ganchos debe comunicarse con quince días de antelación, y los cazadores deberán portar prendas de alta visibilidad.

Especies invasoras y sanciones

La normativa también permite la captura y eliminación de especies exóticas invasoras, como la cotorra argentina, cotorra de Kramer, ganso del Nilo, mapache y cerdo vietnamita, en cualquier actividad cinegética autorizada. Los ayuntamientos pueden desarrollar mecanismos específicos de control para estas especies, siempre con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Las solicitudes de autorización para las distintas actividades se tramitarán de forma electrónica y las resoluciones deberán ser notificadas en un plazo de dos meses. En caso de no recibir respuesta en dicho periodo, la solicitud se considerará desestimada. Las infracciones en la normativa de caza serán sancionadas de acuerdo con las leyes vigentes.

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