El TSJ de Madrid rechaza la querella de Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado

El TSJ de Madrid rechaza la querella de Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado la querella presentada por el periodista Máximo Pradera contra el juez Juan Carlos Peinado, quien fue acusado de un presunto delito de revelación de actuaciones procesales secretas y de revelación de secretos por funcionario público en el contexto de la investigación abierta contra Begoña Gómez, esposa del Presidente del Gobierno.

Los magistrados han seguido el criterio de la Fiscalía, que se oponía a la admisión de la querella, considerando que no existen indicios de la comisión de delito alguno por parte del juez del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid.

Máximo Pradera había criticado la difusión, a través del gabinete de prensa del TSJ madrileño, de la decisión del juez Peinado de investigar a Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, así como la declaración de secreto de la investigación. Asimismo, reprochaba que se informara a los medios sobre admisiones de personación y citaciones.

El TSJ ha dictaminado que las resoluciones judiciales no vulneraron el secreto de las actuaciones, sino que permitieron que tanto la Fiscalía como la defensa y las demás partes acusatorias estuvieran informadas de las diligencias, en cumplimiento del "principio de igualdad de armas". El tribunal ha subrayado que, desde el inicio de las diligencias, el secreto acordado era "parcial" para garantizar la igualdad de participación entre la defensa y el Ministerio Fiscal.

Derecho a la información y límite de la revelación

Los jueces también señalaron que el contenido de las actuaciones declaradas secretas se limitó a la información difundida en una nota de prensa del 24 de abril, la cual solo mencionaba la apertura de diligencias, los delitos investigados, la persona denunciada y la declaración de secreto de las actuaciones. Para el tribunal, comunicar que se sigue un proceso penal, sin estos datos básicos, "vaciaría de contenido" la naturaleza pública del proceso, especialmente cuando se contrapone con el derecho a la información, protegido por la Constitución.

El TSJ enfatizó que la comunicación a la prensa no reveló "el contenido sustantivo" de las actuaciones, lo cual no puede considerarse como una revelación de secretos que permita conocer el avance de la investigación.

Investigaciones periodísticas previas

Además, los magistrados recordaron que, antes de que el juez Peinado iniciara la investigación sobre Begoña Gómez, varios medios ya estaban indagando sobre ciertas actividades presuntamente relacionadas con la investigada. Por ello, el tribunal concluyó que no se ha producido un perjuicio ni para la investigación ni para Gómez, quien, debido a su posición pública, debe asumir las implicaciones del derecho a la información.

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