La Agencia Tributaria adelanta el acceso a datos fiscales antes del inicio de la Renta 2024

Los contribuyentes podrán consultar desde este miércoles sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, cuya presentación a través de Internet comenzará oficialmente el próximo 3 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. El adelanto de los plazos se produce antes del inicio de la Semana Santa, siguiendo el calendario establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A partir del 6 de mayo y hasta el final de la campaña, será posible presentar la declaración también por teléfono, dentro del plan 'Le Llamamos', previa solicitud de cita entre el 29 de abril y el 27 de junio. Para quienes opten por la atención presencial, las oficinas de la Agencia Tributaria y de las comunidades autónomas atenderán entre el 2 y el 30 de junio, con cita previa desde el 29 de mayo. Las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deberán presentarse antes del 25 de junio.
Como novedad destacada, los contribuyentes podrán abonar el resultado de su declaración a través de Bizum, sumándose esta opción a las tradicionales modalidades de pago mediante domiciliación bancaria, NRC o ingreso en entidad financiera.
Además, se implanta un sistema único de corrección de autoliquidaciones que permitirá presentar una autoliquidación rectificativa para modificar o completar la declaración ya presentada, sin necesidad de esperar una resolución administrativa, como ocurría hasta ahora con el sistema Dual de complementarias o solicitudes de rectificación.
La asistencia personalizada se mantiene con especial atención a los mayores de 65 años residentes en pequeños municipios, gracias al protocolo firmado entre la Agencia Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas. Esta línea de ayuda garantiza el acceso equitativo a la campaña fiscal a quienes puedan encontrar mayores dificultades tecnológicas o de movilidad.
En cuanto a las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados, la Agencia Tributaria recuerda que se aplicará un calendario progresivo de reembolso, conforme a las reformas derivadas de las sentencias del Tribunal Supremo. En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019 y años anteriores no prescritos. Para ello, será obligatorio cumplimentar un formulario de apoderamiento, disponible en la Sede Electrónica, durante el plazo ordinario de la Campaña de la Renta.
La campaña contempla medidas fiscales extraordinarias para los afectados por la DANA. Las ayudas por daños personales y materiales, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, estarán exentas de tributación siempre que no superen el valor de adquisición de los bienes dañados. En caso contrario, solo se considerará ganancia patrimonial el exceso, aunque podrá excluirse del gravamen si está por debajo del valor conjunto de la ayuda y la indemnización.
También estarán exentas las ayudas al realojo por daños en la vivienda habitual o el negocio, así como los pagos extraordinarios de empleadores a trabajadores para cubrir daños. Sin embargo, cualquier cantidad percibida que supere el daño certificado sí se integrará en la base imponible del IRPF.
En relación con los autónomos, quienes tributen por módulos y desarrollen su actividad en zonas afectadas podrán beneficiarse de una reducción del 25% del rendimiento neto en el IRPF y de otro 25% en las cuotas del régimen simplificado del IVA. Además, se les permitirá renunciar de forma extraordinaria al sistema de módulos, accediendo al régimen de estimación directa simplificada sin exigencias formales añadidas.
Al igual que en ejercicios anteriores, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta todos los trabajadores autónomos, sin importar su nivel de ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Por el contrario, se ha descartado exigir la presentación a los beneficiarios de prestaciones por desempleo, pese a que en un principio se había previsto su inclusión.