La Audiencia de Madrid absuelve a Luis Medina y condena a Luceño por delito fiscal y falsedad

La Audiencia de Madrid absuelve a Luis Medina y condena a Luceño por delito fiscal y falsedad

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y a Alberto Luceño del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil por el que eran acusados por la Fiscalía en relación con la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid. No obstante, Alberto Luceño ha sido condenado a tres años de prisión por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial, además del pago de una multa de tres millones y medio de euros.

La sentencia ha sido notificada este miércoles a las partes y a los acusados en la secretaría de la Sección Séptima, cerrando así un proceso judicial mediático que ha despertado un notable interés público al tratarse de operaciones realizadas durante la emergencia sanitaria.

El juicio, que concluyó el pasado 27 de febrero tras ocho sesiones, incluyó las declaraciones de diversos funcionarios municipales, peritos de la Agencia Tributaria y de la Policía Municipal, así como de los propios procesados. En sus alegatos finales, las defensas pidieron la absolución de ambos acusados al considerar que no se acreditó la existencia de estafa ni se vulneraron los términos contractuales.

Según la versión de Medina y Luceño, el precio del material fue fijado directamente por el proveedor malayo Leno y no hubo ocultación de las comisiones. La defensa de Medina alegó que no podía hablarse de sobrecoste al tratarse de un mercado roto por la pandemia, sin precios de referencia claros. Por su parte, el abogado de Luceño sostuvo que los cinco millones que recibió en comisiones no fueron ocultados, por lo que no se puede considerar que hubiera engaño o intención fraudulenta.

La Fiscalía de Madrid, que solicitaba penas de hasta quince años de prisión para Luceño y nueve para Medina, defendió hasta el final que existieron todos los elementos del delito de estafa agravada. En su informe final, señaló que el ánimo de lucro estaba “más que probado” y citó expresiones contenidas en Correos electrónicos como “pá la saca” y referencias a que se trataba de un “pelotazo”, así como las elevadas comisiones que alcanzaban el 426% en algunos productos, como los guantes.

El fiscal también acusó a los empresarios de haber fingido actuar de forma altruista, como demuestra un correo enviado por Elena Collado, entonces jefa de compras del Ayuntamiento, en el que aseguraba que no cobrarían comisiones. A pesar de estos argumentos, el tribunal ha considerado que no se dan los elementos necesarios para acreditar que el Ayuntamiento fuese víctima de un engaño deliberado.

El tribunal sí ha considerado probado que Alberto Luceño incurrió en delitos fiscales al no declarar los ingresos millonarios obtenidos por las comisiones, y que falsificó documentos oficiales para facilitar las operaciones. Sin embargo, ha descartado que tanto él como Medina incurrieran en estafa contra el Consistorio madrileño.

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