Absuelto un joven acusado de agresión sexual al no probarse la sumisión química

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un joven de 27 años que se enfrentaba a una pena de hasta ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, tras concluir que no se pudo acreditar que hubiera sometido a la denunciante a un estado de sumisión química para mantener relaciones sexuales. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, subraya la falta de pruebas concluyentes y la aplicación del principio jurídico in dubio pro reo, que establece la absolución ante una duda razonable.
Los hechos se remontan a 2019, cuando el acusado y la mujer, de 40 años, se conocieron a través de una aplicación de citas y se encontraron en la conocida Plaza de la Luna de Madrid. La velada transcurrió inicialmente con normalidad, compartiendo conversación y dos copas de vino blanco. No obstante, según el testimonio de la mujer, tras la segunda copa comenzó a sentirse mareada, con calor y dificultad para seguir la conversación, por lo que decidió regresar a su domicilio, acompañado por el acusado.
Una vez en su casa, según relató en juicio, mantuvieron relaciones sexuales sin que ella pudiera oponerse por encontrarse en un estado de semiinconsciencia, describiendo que se sentía como una "muñeca de trapo". El acusado sostuvo en todo momento que el encuentro fue completamente consentido.
El núcleo de la acusación giraba en torno a una posible sumisión química, ya que la denunciante sospechaba que había sido drogada. Sin embargo, los análisis toxicológicos realizados en el hospital descartaron la presencia de cualquier droga, fármaco o consumo elevado de alcohol. Ante esta ausencia de evidencia científica, la acusación pública y la particular mantuvieron sus imputaciones, solicitando penas de seis y ocho años de prisión, respectivamente.
La defensa, dirigida por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, basó su estrategia en desacreditar la existencia de un estado de vulnerabilidad real, apoyándose en informes médicos y psicológicos. Según estos, el comportamiento posterior del acusado –que abandonó el domicilio tras el acto– pudo haber desencadenado una crisis de pánico en la mujer, interpretada por el tribunal como una reacción emocional influida por un historial clínico de ansiedad.
La sentencia concluye que dos copas de vino no justifican por sí solas un estado "calamitoso" que se prolongara durante 14 horas, y estima como más plausible una crisis nerviosa o emocional. Así, los jueces determinaron que no había base probatoria suficiente para sostener que las relaciones no fueran consentidas.
El tribunal remarca en su fallo que, ante la imposibilidad de acreditar el abuso mediante medios objetivos, no puede sostenerse una condena penal. En consecuencia, dictó la absolución del acusado en aplicación del principio de presunción de inocencia y en respeto al derecho penal garantista, que exige prueba plena y más allá de toda duda razonable.
La sentencia aborda también la influencia que puede tener la salud mental en la interpretación de situaciones traumáticas, sin minusvalorar el impacto emocional que pudo haber experimentado la denunciante, pero distinguiendo entre hechos probados y percepciones subjetivas.