Así es el nuevo baremo legal para las lesiones de tráfico

La reforma del Baremo Legal de tráfico entró en vigor el 1 de enero de 2016 y ha supuesto un cambio drástico en cuanto a la valoración de las lesiones de las víctimas de accidentes de tráfico.
Muchas han sido las asociaciones de víctimas que se han sentido menospreciadas y los despachos especializados han valorado la nueva reforma como un paso hacia atrás en la justa valoración de las lesiones de las víctimas de accidentes de tráfico.
El antiguo Baremo de lesiones contemplaba una distinción del tiempo de curación (días de hospital, días impeditivos, días no impeditivos) y secuelas, además de los factores de corrección (incapacidades, etc.), términos que han desaparecido. El nuevo Baremo se centra en el perjuicio en la calidad de vida del lesionado, es decir, la incidencia de la lesión en la calidad de la vida diaria de la víctima, necesitando de una mejor objetivación de las lesiones con pruebas médicas e informes de especialistas.
Esta objetivación quiere decir que los efectos del simple dolor de la lesión no serán suficientes, sino que deberá existir una lesión objetiva, es decir, que mediante una prueba se demuestre una lesión física que objetive ese dolor (por ejemplo, contracturas, fracturas, esguinces, etc.). Lesiones como la cervicalgia o la lumbalgia, lesiones típicas de los alcances traseros, se dejan de indemnizar como antes.
Ahora las víctimas de accidentes de tráfico tienen a su alcance dos vías para reclamar las indemnizaciones que les correspondan: la vía extrajudicial y la vía judicial civil. La vía extrajudicial es de obligado cumplimiento conforme al nuevo Baremo Legal y se refiere a un intento amistoso de llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.
Si esta vía amistosa previa Falla, la víctima tiene la opción de acudir a la justicia civil a través de la interposición de una demanda, cuyo proceso deberá estar seguido por abogados especialistas en accidentes de tráfico y que supone un coste inicial a las víctimas, que deberán pagar al perito y a los profesionales jurídicos que contraten para reclamar la indemnización que les corresponda. La demanda deberá contener la cuantía que la víctima reclama, de ahí que sea imprescindible la intervención de un perito médico especialista en valoración del daño corporal.
Entonces, ¿dónde han quedado los médicos forenses? La derogación de las faltas (con la reforma del Código Penal del pasado verano) supuso que los accidentes de tráfico no pudieran denunciarse salvo que concurriese una imprudencia grave por parte del responsable del accidente.
Desde entonces, sólo cabe la vía judicial civil, por lo que los forenses ya no intervienen en el proceso judicial por los accidentes de circulación. Pero la reforma del Baremo Legal de Tráfico ha provocado de nuevo destacar la figura de los médicos forenses atribuyéndoles, dentro del trámite extrajudicial, la facultad de ser árbitros médicos si las partes, víctimas y aseguradoras, así lo acuerdan, para conseguir informes periciales a cero costes. Eso sí, la regulación establece que sus honorarios los satisfacen las aseguradoras, de ahí que muchas asociaciones de víctimas y despachos se hayan quejado de la supuesta objetividad de esos informes.
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