Sobre la presa de Torrelodones

Dejando a un lado la basura política y los bulos sobre este asunto, la posible retirada de la presa de Torrelodones es consecuencia de la aplicación de normas elementales del estado de derecho. Las presas abandonadas son un riesgo y un impacto ambiental innecesario, por ese motivo hay una basta legislación que obliga a su retirada por parte del titular de la concesión. Es decir, se trata de la aplicación de la le Ley no del capricho de un presidente de Gobierno dinamitero.
La presa de Torrelodones está abandonada desde hace años. Cuando el Canal de Isabel II pasó a suministrar agua la presa dejó de tener el aprovechamiento autorizado, se derivó entonces la concesión a la empresa AYDISA, a la que el Ayuntamiento cedió las 2 has de la presa, por entonces las instalaciones llevaban años sin mantenimiento (https://www.masvive.com/noticia/8499/torrelodones/el-embalse-de-penascales-un-espacio-singular.html). En la actualidad la presa se usaba para riegos de jardinería, que habían cesado desde 2018.
Las presas, azudes y otras barreras abandonadas, al menos durante tres años, deben retirarse a través de un expediente de caducidad. Así lo indican los arts. 126, 162, 165 y otros del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Esa restauración de los cauces a su estado natural debe hacerse con cargo al titular (en este caso el propio Ayuntamiento de Torrelodones), según el art. 162.2 del RDPH. Toda esta regulación asegura que la retirada se lleve a cabo con garantías jurídicas. En todo el procedimiento no parece que haya habido interés en mantener la presa y darle algún uso. Ni el Ayuntamiento, ni los vecinos (el expediente es público), ni la Comunidad de Madrid se han interesado ….hasta que se ha sabido que al parecer el Presidente de Gobierno venía con dinamita a volar otra presa en su afán de destruir el legado del Generalísimo.
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La restauración de ríos y arroyos, garantizando su continuidad, es una obligación de las administraciones, recogida en numerosas normas legales, de aguas, ambientales, directivas, etc. La retirada de barreras abandonadas es una importante herramienta de restauración además de una obligación legal recogida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (art. 126 bis). Es una práctica habitual en cualquier país civilizado y un compromiso derivado de la Directiva de Aguas.
La restauración de ríos se lleva a cabo en toda España sobre obstáculos abandonados y sucede así desde hace años, generalmente pequeños azudes. Para este fin la Estrategia Nacional de Restauración 2022-2030 está dotada de importantes fondos europeos, con destino a recuperar tramos fluviales degradados.
La concesión de una presa o azud conlleva obligaciones de mantenimiento y seguridad que deben aplicarse por el titular. Si el Ayuntamiento de Torrelodones quiere mantener la presa debería solicitar una concesión para un uso concreto y hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y seguridad que se derivan del Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses (RTSPE) de 1.996, los que corresponden a una presa de Categoría B. Si no quiere mantener una infraestructura inútil entonces lo que debe hacer es permitir la recuperación de un cauce fluvial y ahorrase gastos innecesarios en mantener un muro de hormigón.