Mario López recibe una condena de 13 años por agresión sexual continuada a una menor

Mario López recibe una condena de 13 años por agresión sexual continuada a una menor

El exentrenador mantuvo unos 50 encuentros sexuales con una jugadora menor de edad durante tres años y medio, aprovechándose de su vulnerabilidad

Bilbao, 25

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una sentencia de 13 años y medio de prisión para Mario López, exentrenador del Lointek Gernika y antiguo seleccionador nacional de categorías inferiores, por agresión sexual continuada a una jugadora menor de edad.

Estos abusos se iniciaron en 1998, cuando la víctima tenía 13 años y el acusado 31, y se extendieron por un periodo de tres años y medio.

En diciembre de 2023, 'El País' publicó el testimonio de la mujer afectada, quien afirmó haber sido víctima de abusos sexuales continuados por parte de López, entonces responsable de gestión deportiva del Lointek Gernika, equipo de la LF Endesa. Los abusos comenzaron en el verano de 1998, cuando la menor estudiaba en el colegio Allende Salazar y López, que tenía 31 años, era su entrenador, coincidieron también en el Lointek Gernika. Tras conocerse estos hechos, el club apartó de sus funciones a López, quien previamente había sido su técnico.

En la sentencia, notificada este martes, el tribunal considera probado que López mantuvo alrededor de "50 encuentros" con la menor, en los que realizó "múltiples conductas de naturaleza sexual" que fueron aumentando en frecuencia e intensidad. El fallo destaca que el acusado aprovechó su conocimiento de la situación personal y familiar de la menor, caracterizada por la falta de cuidado y control parentales, para ejercer una posición de poder basada en la diferencia de edad, su rol de entrenador y el "temor" que ella le tenía.

La víctima presentó la denuncia en junio de 2022, y el juicio se celebró a puerta cerrada en enero en la Audiencia Provincial de Bizkaia. La resolución judicial subraya que la menor no prestó consentimiento alguno en esos encuentros, ya que su voluntad fue doblegada por el dominio ejercido por el acusado.

### Testimonios y pruebas en el juicio

Para llegar a esta conclusión, el tribunal valoró el testimonio de la denunciante, que mostró una "indudable consistencia intrínseca" por su lógica, coherencia y detalles, sin presentar "lagunas o contradicciones relevantes". Además, se tuvieron en cuenta corroboraciones periféricas, como el informe de la Unidad Forense de Valoración Integral y las declaraciones de testigos que confirmaron la situación de desprotección y dependencia de la víctima, así como el "temor" que sentía hacia su entrenador.

El tribunal contrapuso el "incólume y coincidente" testimonio de la denunciante con la "dubitativa e inconsistente actuación" del procesado, quien en su primera declaración negó cualquier relación sexual y en el juicio oral admitió "besos y tocamientos", alegando que "todo sucedió con el consentimiento" de la menor.

La Audiencia vizcaína considera que el reconocimiento del acusado sobre la existencia de esos encuentros sexuales, a pesar de la discrepancia en su duración, frecuencia y contenido, refuerza la verosimilitud del testimonio de la denunciante, que constituye el eje central de este proceso.

El tribunal también concluyó que la voluntad de la víctima fue "quebrada, con violencia e intimidación", sin espacio para ningún tipo de consentimiento. El relato de la mujer, al que se concede "plena fiabilidad", incluye "de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física" por parte de López. La sentencia resalta el "amedrentamiento y sumisión" instaurado por el procesado en su relación con las jugadoras.

Según el tribunal, la consumación de los actos contra la libertad sexual se explica por ese contexto de miedo y sometimiento, lo que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni siquiera viciado, llevando a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación.

El tribunal concluye que López "se aprovechó de la notable diferencia de edad, de 18 años, y de la situación de desprotección familiar de la víctima" para perpetrar los hechos. Por ello, se le condena por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y agravación de víctima especialmente vulnerable, a 13 años y 6 meses de prisión, indemnización de 80.000 euros y prohibición de ejercer como entrenador de menores durante la condena.

Además, se le impone la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio de la víctima durante cinco años desde que comience a disfrutar de permisos carcelarios, libertad condicional o salga de prisión por cualquier causa.

### Repercusiones mediáticas y judiciales

La Audiencia de Bizkaia también se refirió al eco mediático del juicio, recordando que "ninguna persona ni grupo social puede arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo".

El tribunal expresó su desacuerdo con afirmaciones como "no esperamos nada de la sentencia", "este sistema judicial no protege a las víctimas" o "lo que se le pide a la víctima que tiene que demostrar es un imposible". Insistió en que "no se exige a ninguna víctima demostrar nada".

El tribunal escucha el relato de las víctimas y decide si, junto con el resto de pruebas, hay fundamento suficiente para superar la presunción de inocencia y acreditar hechos merecedores de reproche penal. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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